REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
						
 
 
 
 
 
			                   PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, 
 
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR 
 
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)  
 
 
Ciudad Bolívar, 27 de Noviembre de 2009.
 
198º y 150º
 
 
 
		ASUNTO: FP02-L-2009-102
 
 
	 Vista y  analizada la anterior diligencia  suscrita por el demandante ,KELVIN SAINTCLAIR MILLS, quién es venezolano, mayor de edad, portador de  la cédula de identidad personal Nro:11.731.613 y de este domicilio ,  debidamente asistido por  profesional del derecho Abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Ipsabogado bajo la matricula No.45.606, mediante el cual  manifiestan que DESISTE de la presente acción intentada en contra del “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR (IUTEB)”, igualmente desiste del procedimiento  y solicita que se deje sin efecto  jurídico la demanda intentada por él contra la precitada casa de enseñanza, por cuanto recibió a su entera y cabal satisfacción la cancelación total de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que le correspondían por haberle prestados sus servicios al Instituto y que por ende aceptó la ruptura voluntaria de la relación laboral que lo vinculó con el precitado Instituto de enseñanza superior, produciéndose automáticamente el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; al respecto éste Operador de la Justicia Laboral  previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace la siguiente consideraciones :
 
                 En fecha 13 de Agosto del año 2009  se celebró el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, que fue prolongada en tres (3) oportunidades por solicitud de las partes hasta el día 26 de Noviembre del año en curso , cuando estaba fijada una continuación de la Audiencia Preliminar y no se realizó en virtud de que el accionante KELVIS SAINCLAIR MILLS , personalmente y acompañado de su apoderada judicial CELESTE RODRIGUEZ PINTO , presentó por ante el órgano competente escrito donde  DESISTE  DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO  instaurado en contra del  “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR” ; al respecto éste operador de la justicia laboral   se acoge al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que a la letra  textualment6e  señala :
 
 “EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA PUEDE EL DEMANDANTE DESISTIR DE LA DEMANDA  Y EL DEMANDADO CONVENIR EN ELLA. EL JUEZ PODRA DAR POR CONSUMADO EL ACTO; Y SE PROCEDERA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE CONTRARIA”. 
 
               Con relación a lo  transcrito  de la norma señalada cabe  resaltar  que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia  con ponencia del  Magistrado José Manuel Delgado  Ocando de fecha 23 de Mayo del 2.000 ,  interpretando el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , dejó sentado  “ La Posibilidad  de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues , considera que los medios de auto composición procesal  no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores , pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”.
 
             Siendo así la situación planteada se puede definir el DESISTIMIENTO COMO EL ACTO  POR MEDIO DEL CUAL LA PARTE ACTORA UNILATERALMENTE DESISTE DE LA ACCION  Y DEL PROCEDIMIENTO  QUE INTENTO –AUTO COMPOSION PROCESAL-  y  siendo  en este caso, que el propio accionante manifiesta su voluntad de desistir de la demanda incoada contra el Instituto , mediante diligencia personalmente presentada por él ante la Unidad de Recepción y Distribución  de ésta Coordinación del Trabajo, sin coacción alguna ; por ende de conformidad con lo previsto en  los  artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  6 del Código Civil  y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia considera procedente en derecho dar por consumado el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y PROCEDIENTO,  realizado por el demandante e impartirle el carácter de cosa juzgada.  ASI SE DECIDE.
 
 
DISPOSITIVA.
 
 
            Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del estado Bolívar  con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO REALIZADO POR  EL DEMANDANTES Y  ORDENA SU HOMOLOGACION, dándole  efectos de  Sentencia pasada en autoridad de Cosa juzgada, en consecuencia declarada el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO  Y TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.  PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE. CUMPLASE.
 
         Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27)  días del mes de Noviembre del  Dos Mil Nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
EL JUEZ,
 
 
 
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ.  
 
             
 
	EL SECRETARIO ACC,
 
 
                                                                           ABG. JOSE BUSTILLOS
 
     
 
        Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador respectivo. La anterior decisión fue publicada en la fecha ut supra siendo las dos de la tarde (2:00  p.m.)
 
		EL SECRETARIO ACC,
 
 
                                                                                     ABG. JOSE BUSTILLOS
 
 
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