REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)


Ciudad Bolívar, 04 de Noviembre de 2009.
198º y 150º


ASUNTO: FP02-L-2009-00258

Vista la anterior diligencia suscrita por los demandantes JOSE DE JESUS SANTAMARIA FREIRES, JEAN CARLOS LIRA OLIVARES, EDGAR GUTIERREZ, YOSMEL ALEXANDER GAMEZ FERNANDEZ, CARLOS RAMON MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidades personales Nros:16.914.060, 16.914.902, 21.261.862, 15.246.719 y 11.167.789 respectivamente, y debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado MANUEL BRAVO MANRIQUE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Ipsabogado bajo la matricula No.42.492, mediante el cual manifiestan que desisten de la presente acción intentada en contra de la empresa de este domicilio denominada “INVERSIONES BOLIVAR CITY, C.A”, igualmente desisten del procedimiento y solicitan que se deje sin efecto jurídico la demanda intentada por ellos en contra de precitada empresa mercantil, produciéndose automáticamente el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; al respecto éste Operador de justicia laboral previo a pronunciarse sobre lo requerido por los accionantes, hace la siguiente consideraciones :
En fecha 29 de Octubre del año en curso se celebró el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde únicamente hicieron acto de presencia los demandantes antes identificados asistidos debidamente por un profesional del derecho, no compareció ni por si ni por medio de apoderado la empresa demandada, razón ésta que determinó se decretara la ADMISION DE LOS HECHOS Y CONCEPTOS RECLAMADOS POR LOS DEMANDANTES; reservándose el juzgador el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciar la sentencia de rigor, tal como lo establece el artículo 131 en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Ahora bien, estando la presente causa en el lapso legal para dictar la sentencia correspondiente y precisamente los propios demandantes por medio de diligencia de fecha 03 de Noviembre del año en curso , DESISTEN DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO instaurado en contra de la empresa “ INVERSIONES BOLIVAR CITY ,C.A”, al respecto éste operador de la justicia laboral se obtiene de pronunciar la sentencia y se acoge al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que a la letra textualment6e señala :
“EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA PUEDE EL DEMANDANTE DESISTIR DE LA DEMANDA Y EL DEMANDADO CONVENIR EN ELLA. EL JUEZ PODRA DAR POR CONSUMADO EL ACTO; Y SE PROCEDERA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE CONTRARIA”.
Con relación a lo transcrito de la norma señalada cabe resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando de fecha 23 de Mayo del 2.000 , interpretando el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , dejó sentado “ La Posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues , considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores , pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”.
Siendo así la situación planteada se puede definir el DESISTIMIENTO COMO EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL LA PARTE ACTORA UNILATERALMENTE DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO QUE INTENTO –AUTO COMPOSION PROCESAL-, y siendo en este caso, que cada uno de los demandantes manifiestan su voluntad de desistir de la demanda incoada en contra de la empresa demandada, mediante diligencia personalmente presentada por ellos ante la Unidad de Recepción y Distribución de ésta Coordinación del Trabajo, sin coacción alguna ; por ende de conformidad con lo previsto en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia considera procedente en derecho dar por consumado el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y PROCEDIENTO, realizado por los demandantes e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO REALIZADO POR LOS DEMANDANTES Y ORDENA SU HOMOLOGACION, dándole efectos de Sentencia pasada en autoridad de Cosa juzgada, en consecuencia declarada el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE. CUMPLASE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador respectivo. La anterior decisión fue publicada en la fecha ut supra siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.