REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 10 de Noviembre del 2009
199º Y 150º


AUDIENCIA PRELIMINAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000367.
PARTE ACTORA: CARMEN TEODORA FUENTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 8.896.014, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSSWUAY RAMIREZ, venezolano, Abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 135.824.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRÍGUEZ, venezolana, y debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro 45.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL


En horas de audiencia del día de hoy, 10 de Noviembre de 2009, siendo las 02:30 de la tarde, fecha y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL, en la presente causa, la misma se apertura con la presencia de la ciudadana CARMEN TEODORA FUENTES, Parte Actora, antes identificada, acompañada de su Abogado Asistente, ROSSWUAY RAMIREZ, de este domicilio, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 796774, en su condición de Director del Núcleo Ciudad Bolívar de la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, tal como se evidencia de RESOLUCIÓN del Consejo Rectoral, que se acompaña para ser anexada al expediente respectivo, asistido por la Abogada en ejercicio CELESTE RODRÍGUEZ, antes identificada, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que la ex trabajadora comenzó a prestar servicios desde el mes de Septiembre del año 2.007, ocupando el cargo de Analista integral de Recursos humanos, adscrita al Núcleo Ciudad Bolívar de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, cuya sede se encuentra ubicada en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Que en fecha 18 de Diciembre del año 2.008, la relación de trabajo finalizo por culminación de contrato, que devengó con ocasión a la relación de trabajo al finalizar su contrato la suma de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS . Que con la celebración de la presente transacción se acuerda que la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO. Cancela a la ex trabajadora todas las indemnizaciones y conceptos que comprenden sus prestaciones sociales así como también los beneficios acordados en la providencia administrativa que ordeno el Reenganche de la trabajadora y el pago de los salarios caídos, es decir Antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, cesta tikets, y cualquier otro concepto derivado de la prestación de servicio. Así mismo se acuerda dar por terminada de manera definitiva la reilación de trabajo.
SEGUNDO La universidad gran mariscal de ayacucho ofrece a la Ex trabajadora con el fin de poner fin al juicio, ofrece cancelar como pago único la suma de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON DIECISIETE CENTIMOIS (Bs. 31.421,17) los cuales cancela en este mismo acto mediante cheque distinguido con el Nº 05034360, girado contra el banco caronÌ, a favor de la trabajadora, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos señalados en el numeral primero.
TERCERO La demandante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO. Por considerar que dicho pago cubre todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, no teniendo mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. y de manera especial del procedimiento llevado por la demandante por ante la Inspectoria del Trabajo de esta Ciudad Bolívar, contra la demandada por concepto de reenganche y pago de salarios caídos - En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, la representante de la empresa demandada le hace entrega en este acto la Ciudadana CARMEN FUENTES, parte accionante un cheque del Banco Caroni Nro. 05034360, a su favor, por la cantidad TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON DIECISISTE CENTIMOS (31.421,17). En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales , es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio ; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las tres (3:00: p.m.) de la tarde.
EL JUEZ,


ABG. HOOVER JOSE QUINTERO

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.



LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.