REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Noviembre del 2009
199º Y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-0233.
PARTE ACTORA: ASISCLO RAMÓN MIJARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.285.459, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YASSER INATTI Y MIGUEL ÁNGEL RONDÓN, venezolana, y debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.061 y 93.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPOPRTE DE CARGA VIGO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 124.375.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, Y OTROS CONCEPTOS.-


ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de audiencia del día de hoy, 12 de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 de la Mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDÓN, antes identificado, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ASISCLO RAMÓN MIJARES, Parte Actora, antes identificada, según se evidencia de instrumento Poder anexo al libelo de demanda, de este domicilio. Igualmente compareció el Abogado VÍCTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, antes identificado, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa demandada TRANSPOPRTE DE CARGA VIGO, C.A., según se evidencia de instrumento Poder que consta en autos. Acto seguido se le dio inicio a la Audiencia, en consecuencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, evitándose así un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.
Seguidamente y en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que, a pesar de no reconocer los conceptos demandados, con el fin de poner fin a esta controversia, OFRECE a la Parte Actora la cancelación de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 60.000,00), para ser cancelados en dos partes, la primera el día Nueve (09) de Diciembre de 2009, tal pago se realizará mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Actor ASISCLO RAMÓN MIJARES, que el Demandado entregará al Demandante en una AUDIENCIA ESPECIAL que a tal efecto se hará, si así lo aceptare la Parte Actora; y, el segundo pago se realizará en la fecha que fijen las Partes en la AUDIENCIA ESPECIAL que se fijará para el cumplimiento del primer pago. Acto seguido, la Parte Demandante declara que acepta la OFERTA realizada por la Parte Demandada. Seguidamente, las Partes acuerdan que, en caso de no darse el cumplimiento del primer pago en la fecha indicada, de mutuo acuerdo fijarán una prorroga cuyos términos decidirán en la AUDIENCIA ESPECIAL antes referida. Acto seguido, el Tribunal visto el anterior `planteamiento de las Partes, fija el día 09 de Diciembre de 2009, para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, a las 02:00 p.m., en la cual la Demandada entregará al Demandante el primer pago del acuerdo, y ambas Partes acordará la fecha del segundo y último pago del acuerdo aquí suscrito. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuanto conste en autos el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:25 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES

H.Q.