REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Noviembre de 2009
Año 199º y 150º

Resolución No.: PJ06820090000102

ASUNTO: FP02-L-2009-0000361

En fecha 26 de Octubre de 2009, la ciudadana LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.537, de este domicilio, actuando en su carácter de Coapoderada Judicial del ciudadano DANIEL FRANCISCO RODRÍGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.220.758, con domicilio en el Barrio 4 de Febrero, Calle 19, Casa Nº B-02, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S., C.A. (VIGILANCIA Y PROTECCIÓN), y la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.).
En fecha 27 de Octubre el Tribunal ordenó su ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Causas correspondiente, reservándose su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 30 de Octubre de 2009, fue admitida la demanda en mención, ordenándose el emplazamiento mediante Cartel de Notificación a las Empresas Demandadas: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S., C.A. (VIGILANCIA Y PROTECCIÓN), y la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), obviándose de manera involuntaria la orden de librar el Oficio de notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud del interés que tiene la República en la presente Causa.
En atención a lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ordena librar oficio de Notificación a la Procuraduría General de la República, y remitirle copia certificada de la presente Demanda, sus anexos y del Auto de Admisión, por mandato del Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 65, 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En virtud de que la cuantía de la demanda no supera las Mil Unidades Tributarias (100 UT), no se suspenderá la presente Causa por el lapso de Noventa (90) días continuos que establece la Ley; y en razón de que la sede de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra ubicada en el Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se ordena librar Exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que resulte seleccionado mediante la Distribución de Expedientes del Sistema Juris, del Área Metropolitana de Caracas en mención, a los fines de practicar la Notificación del Procurador General de la República. Igualmente se ordena Oficiar a la U.R.D.D., ubicada en esa misma sede y Circunscripción, a objeto de la Distribución. LIBRENSE EXHORTO Y LOS RESPECTIVOS OFICIOS. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. HOOVER QUINTERO
ABOG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
ABOG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
LA SECRETARIA

H.Q./mavsa.