REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0682009000103

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000224
PARTE ACTORA: CARMEN MIGUELINA GONZALEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.615.502.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO OVIEDO S.; LILINA NUÑEZ DE OVIEDO Y TATIANA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 5.013, 32.537 y 76.607, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN ATENCIÓN A LA INFANCIA TOMAS DE HERES Y SOLIDARIAMENTE AL Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA)
APODERADA DE LA DEMANDADA: NO HA CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 19 de Junio, los ciudadanos PEDRO OVIEDO S.; LILINA NUÑEZ DE OVIEDO Y TATIANA BENAVIDES REYES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 5.013, 32.537 y 76.607, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN MIGUELINA GONZALEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.615.502, de igual domicilio, según se evidencia de documento Poder que consta en Autos, interpusieron demanda por cobro de Prestaciones Sociales, contra la ASOCIACIÓN ATENCIÓN A LA INFANCIA TOMAS DE HERES Y SOLIDARIAMENTE al Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA).
En fecha 22 de Junio, quien suscribe, ordenó darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Causas correspondiente al presente Asunto.
En fecha 26 de Junio, éste Juzgado admite la presente Demanda, dándose curso a la tramitación correspondiente.
En fecha 20 de Julio de 2009, el ciudadano AXEL MARTÍNEZ, en su condición de Alguacil, dejó expresa constancia de haber notificado en esa misma fecha al Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA).
En fecha 22 de Julio de 2009, el ciudadano AXEL MARTÍNEZ, en su condición de Alguacil, dejó expresa constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la ASOCIACIÓN ATENCIÓN A LA INFANCIA TOMAS DE HERES.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, la ciudadana CARMEN MIGUELINA GONZALEZ MENDEZ, Parte Actora, antes identificada, conjuntamente con su co-apoderada judicial, Abogada en ejercicio LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, antes identificada, consignó Diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento.
En atención a lo antes expuesto, y por cuanto a la fecha no se celebrado la audiencia preliminar del presente Asunto, y siendo un derecho de la Parte Actora limitar su desistimiento a la renuncia del procedimiento instaurado conforme a la Norma Adjetiva Civil, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía de acuerdo al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, impartiéndole HOMOLOGACIÓN y efecto de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HOOVER QUINTERO LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
H.Q.
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