REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Septiembre del 2009
199º Y 150º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-S-2009-004892.
PARTE ACTORA: EXY MACHADO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 12.194.090, con domicilio en Soledad, Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ejercicio FERNANDO BETANCOURT, venezolano, y debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 93.689.
PARTE DEMANDADA: CEBNTRO HIPICO PARAKARY C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA ARVELAEZ DELGADO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 138.510.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL.-
En fecha 03 de Noviembre de 2009, la ciudadana EXY MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.194.090, con domicilio en Soledad, Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, quien se desempeñaba en el Área de limpieza de la empresa “CENTRO HIPICO PARAKARY, C.A.”, asistida por el Abogado en ejercicio FERNANDO BETANCOURT, por una parte y por la representación patronal “CENTRO HIPICO PARAKARY, C.A.”, representada por la Abogada en ejercicio CARMEN TERSA AVELAEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.510, de este domicilio, presentaron formal Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL.
El día 04 de Noviembre de 2009, fue recibido el presente Asunto por este Despacho, ordenándose su ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Causas correspondiente, reservándose su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, en atención al Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, fue admitido el presente Asunto por éste Despacho, fijándose el día Miércoles 18-11-2009, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de celebrar una AUDIENCIA ESPECIAL con la presencia de ambas Partes y proceder a impartir la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN LABORAL solicitada.
Así las cosas, en virtud de que, llegado el día y hora fijados para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL antes mencionada, y siendo anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de Turno, NO COMPARECIERON ninguna de las partes, éste Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ABSTIENE de impartir la HOMOLOGACIÓN solicitada y en consecuencia ordena el cierre del presente Asunto y su remisión al Archivo. ASI SE ESTABLECE.- A los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
H.Q.
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