REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2009-000378
Resolución Nº: PJ06920090000107
En fecha 13 de Noviembre de 2009, la ciudadana LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.537, de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.220.758, de igual domicilio, solicitó mediante diligencia la ACUMULACIÓN de la presente causa con la causa distinguida con el Nª FP02-L-2009-000315, este Tribunal a fin de proveer lo hace previa las consideraciones siguientes:
Que la presente causa ha sido interpuesta por el Ciudadano: DANIEL RODRÍGUEZ, antes identificado, contra la Empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S. C.A. (VIGILANCIA Y PROTECCIÓN), y la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), con motivo del “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES” derivadas de la presunta Relación Laboral que existió entre ellos y que en la actualidad se encuentran en espera de inicio de Audiencia Preliminar.
Que la causa signada con el Nº FP02-L-2009-315, que cursa por ante el Tribunal de Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, ha sido interpuesta por los mismos motivos, contra la misma Empresa y se encuentra en la misma situación de espera de Audiencia Preliminar, considera este operador de justicia procedente la ACUMULACIÓN DE CAUSAS solicitada.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, por no ser contrario a derecho la petición de la Apoderada Judicial de los Demandantes la acuerda, en consecuencia ORDENA LA ACUMULACIÓN de autos al expediente signado con el Nº FP02-L-2009-000361 de la causa distinguida con el Nº FP02-L-2009-000315, en atención a que existe conexión entre ambas causas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 77 del Código de Procedimiento Civil, que por remisión supletoria que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena librar cartel de notificación a las Empresas demandadas, a los fines de que sean puestas en conocimiento de la ACUMULACIÓN de causas ordenada.
Acumúlense las Causas. CORRIJASE FOLIATURA. NOTIFIQUESE.-
EL JUEZ,
ABOG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES.
H.Q.
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