REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 24 de Noviembre del 2009
199º Y 150º
RESOLUCIÓN Nº. PJ0682009000110
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-267.
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL MARCOS, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 15.125.257, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA, venezolano, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.471.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES R.A. ACOSTA F.P.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL ANDRADE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 85.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy, 24 de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 de la Tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia el Abogado SAÚL ANDRADE, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa demandada REPRESENTACIONES R.A. ACOSTA F.P., según se evidencia de instrumento Poder Apud-Acta que corre inserto en autos. Así mismo, el Tribunal deja expresa Constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte Actora, quien no asistió ni por si ni por Apoderado Judicial alguno, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LA SECRETARIA;
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES ÁVILEZ
H.Q.
|