REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 24 de Noviembre de 2009
Año 199º y 150º
Resolución No.: PJ06820090000111
ASUNTO: FP02-L-2009-000287
En fecha 06 de Agosto de 2009, la ciudadana CECILIA DEL VALLE FIGUERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.436, de este domicilio y con asiento profesional en la Avenida 19 de Abril, Edificio Jesuandre, Local Nº 2, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA CECILIA NAVARRETE D’MARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.880.491, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y residenciada en Calle Las Tres Tinas, Quinta Cacao, Sector Cruz Verde, interpuso formal demanda contra la ESCUELA DE POLICÍA DE LA REGIÓN GUAYANA, con sede en Ciudad Bolívar, por Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 12 de Agosto de 2009, éste Despacho Admitió el presente Asunto y ordenó emplazar mediante Cartel de Notificación, con entrega de compulsa a la Parte Demandada: ESCUELA DE POLICÍA DE LA REGIÓN GUAYANA, en la persona del ciudadano RUBEN CASTRO, en su carácter de Director de la dicha Escuela, conforme a la Ley Adjetiva Laboral. De igual manera y por error involuntario se ordenó Notificar mediante oficio y remitir copia certificada de la presente Demanda, con sus anexos y del Auto de Admisión, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concatenación con el artículo 65 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por cuanto la cuantía de la demanda no supera las Mil Unidades Tributarias (100UT), se estableció no suspender la Causa por el lapso de Noventa (90) días continuos establecidos por la Ley en mención.
En la misma fecha 12 de Agosto de 2009, se libraron el Cartel de Notificación para la ESCUELA DE POLICÍA DE LA REGIÓN GUAYANA, el Oficio de Notificación a la Procuraduría General de la República y el exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Área Metropolitana de Caracas, Dtto. Capital, para la practica de la Notificación de la Procuraduría General de la República.
El día 24 de Septiembre de 2009, el ciudadano AXEL MARTÍNEZ, en su condición de alguacil, dejó en Autos expresa Constancia de haber Notificado el día 23 de Septiembre de 2009, a la Demandada ESCUELA DE POLICÍA DE LA REGIÓN GUAYANA.
El día 05 de Noviembre de 2009, éste Despacho recibe las resultas del Exhorto librado para efectos de Notificar al Procurador General de la República, y se ordenó corregir las foliaturas por la alteración que causa agregar las resultas de dicho Exhorto. Dicho Funcionario fue Notificado el día 08 de Octubre de 2009, según resultas.
Así las cosas, revisadas las actuaciones del presente Asunto, éste Despacho observa que, por error involuntario se libró Oficio de Notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que la Demandada ESCUELA DE POLICÍA DE LA REGIÓN GUAYANA, es un organismo dependiente del Ejecutivo Regional y no de la Administración Central, razón por la cual se debe Notificar es al Procurador General del Estado Bolívar; e igualmente se observa que, en el CARTEL DE NOTIFICACIÓN librado para la ESCUELA DE POLICÍA DE LA REGIÓN GUAYANA, se invoca el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, norma ésta que no es procedente en el presente Asunto. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En atención a lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por mandato del Artículo 11 de la referida Ley Orgánica Procesal y en aras de garantizar el sano transcurso del proceso y el acatamiento a la norma legal, ordena REPONER la presente Causa al estado de nueva Admisión de la Demanda contra la ESCUELA DE POLICÍA DE LA REGIÓN GUAYANA, y declara nulas las actuaciones realizadas en la presente causa a partir del folio 22 al 47 (ambos inclusive). Así mismo se ordena la Notificación mediante Oficio que se ordena librar a tal efecto, y remitir copia certificada de la presente Demanda con sus anexos y del Auto de Admisión, al ciudadano Procurador General del Estado para los efectos legales consiguientes de conformidad con el Artículo 51 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
LIBRENSE CARTEL Y OFICIO. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. HOOVER QUINTERO
ABOG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
ABOG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
LA SECRETARIA
H.Q./mavsa.
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