REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Resolución Nº: PJ06920090000

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-354
PARTE ACTORA: ROGER ISRAEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.871.073.
ASISTIDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.968.
PARTE DEMANDADA: JARAL ABELARDO ALFONSO RETAMAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.608.966.
APODERADA DE LA DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo la 09:54 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, sin que ninguna de las Partes se hiciera presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia a la INCOMPARECENCIA de la Parte Actora ROGER ISRAEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.871.073, y del ciudadano JARAL ABELARDO ALFONSO RETAMAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.608.966, Parte Demandada, constatada por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HOOVER QUINTERO

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
H.Q.