REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Noviembre del 2009
199º Y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000290
RESOLUCIÓN Nº. PJ0682009000099
Revisadas las resultas recibidas del Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, concernientes a la notificación de la Empresa Demandada SERVICIOS TRINACRIA, C.A., relacionada con la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta en su contra por los ciudadanos ALI RAFAEL PALMA, CRUZ RAFAEL RICARDE, JOSE LEON PADRON, LIDIA COROMOTO OVEN, JUAN BAUTISTA ALVAREZ, HENRRY ANTONIO GARCIA, SIMON EDUARDO BLANCO GIL, SANTOS DEL JESUS YENDY, JUAN CARLOS ALVAREZ GARCIA, FEDDY JOSE GONZALES PACHECO, JOSE FELIX GONZALES y ROBER DELGADO, debidamente identificados en autos, éste Tribunal observa que al librar el CARTEL DE NOTIFICACIÓN ocurrió en un error involuntario al señalar como demandante al ciudadano FRANCISCO LEZAMA, quien no figura como actor en el libelo de demanda, en virtud de lo cual debe subsanarse tal situación.
En atención a lo antes expuesto, éste Tribunal de conformidad con el Artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme al Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja sin efecto la notificación practicada y ya referida. En consecuencia ordena librar nuevo CARTEL DE NOTIFICACIÍN a la demandada excluyendo de la misma la mención del ciudadano FRANCISCO LEZAMA. Se ordena librar nuevo exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Y así se decide. En Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del Mes de Noviembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LÍBRESE NUEVO CARTEL DE NOTIFICACIÓN. LÍBRESE OFICIO Y EXHORTO.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
H.Q.
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