REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000335
Resolución Nº: PJ0692009000124

PARTE ACTORA: ALEXANDER MAESTRACCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 18.478.539.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ESTHER BARTHA, Procuradora de Trabajadores, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.384.
PARTE DEMANDADA: MIROS CHICKEN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL PARTE DEMANDADA: MIROSLAVA SUTHERLAND, titular de la cédula de identidad Nº: 10.043.201.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ZAYLEDET YANEZ FIGUEROA, titular de a cédula de identidad Nº: 16.498.240 e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 128.664.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Trece (13) de Noviembre de 2009, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia de inicio, comparecieron a la misma la ciudadana ESTHER BARTHA, Abogada, actuando en este acto en su carácter de Procuradora de Trabajadores, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.384 y como apoderada judicial de la parte actora tal como se evidencia de instrumento poder en copia certificada que cursa a los folios 13 y 14 del expediente, por una parte y por la otra la ciudadana MIROSLAVA SUTHERLAND, titular de la cédula de identidad Nº: 10.043.201, en su condición de representante legal de la empresa demandada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, ZAYLEDET YANEZ FIGUEROA, titular de a cédula de identidad Nº: 16.498.240 e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 128.664. Una vez analizados los montos expuestos en el escrito libelar por ambas partes, la representante legal de la empresa demandada y su Abogada asistente ofrece cancelar en dos (02) partes la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO (Bsf. 3.542,58), la primera parte para el día Dieciséis (16) de Noviembre de 2009 y la segunda para el día Treinta (30) de Noviembre de 2009, Es Todo. Seguidamente la Apoderada Judicial del Demandante manifiesta su acuerdo con el convenio de pago propuesto por la parte demandada, indicando que una vez efectuada la cancelación de las dos cuotas descritas nada queda pendiente por reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvo mi mandante con la empresa demandada, Es Todo. Ambas partes agradecen al Tribunal su mediación y solicitan que al verificarse los pagos convenidos se proceda a la Homologación de este Acuerdo, también pedimos que ordene el cierre y archivo definitivo del expediente en dicha oportunidad, Es Todo. Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, vista la MEDIACION POSITIVA y conforme a lo solicitado por las partes procederá posteriormente a la homologación convenio al verificarse los pagos de las cuotas mencionadas. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.)
La Juez




Abg. Olga Vede


La Apoderada Judicial de la parte actora




La Representante Legal de la parte demandada y su Abogada Asistente





La Secretaria



Abg. María Esther Reyes