REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-001114

PARTE ACTORA: Ciudadanos ARREAZA DIAZ FELIX AMADOR, SIMOZA RAFAEL ANTONIO, MARIN CARLOS ALBERTO, URBANO ANTONIO JOSE , BRITO RODRIGUEZ ANGEL ANTONIO, LINARES ROJAS ARGENIS, ROSALES BOADA JOSE GREGORIO, ACOSTA ARQUIMEDEZ BAUTISTA, VASQUEZ CASNEIRO CARLOS EDUARDO, ROMERO ROJAS ELADIO DE JESUS, JORGE MARTINEZ, KERVIN RODRIGUEZ , JIMENEZ ALBERTO JESUS, ALFONZO TORRES JAROL LUIS Y SUBERO LÓPEZ TOMAS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.653.115, 4.498.565, 9.903.517, 2.641.422, 16.630.743, 17.039.925, 9.976.170, 8.480.122, 8.964.585, 8.942.034, 9.952.619, 16.394.770, 5.391.187, 15.414.435 y 5.185.206 respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos, RAFAEL ANTONIO MARIN Y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, Abogados, en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.204 y 103.651.

PARTE ACCIONADA: SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana, ISOLINA LONDON, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.248

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2009, siendo las dos de la tarde (2:00 am), oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001114, a la misma comparecen por una parte, los ciudadanos ARREAZA DIAZ FELIX AMADOR, , MARIN CARLOS ALBERTO, URBANO ANTONIO JOSE , BRITO RODRIGUEZ ANGEL ANTONIO, LINARES ROJAS ARGENIS, ROSALES BOADA JOSE GREGORIO, ACOSTA ARQUIMEDEZ BAUTISTA, VASQUEZ CASNEIRO CARLOS EDUARDO, ROMERO ROJAS ELADIO DE JESUS, , KERVIN RODRIGUEZ , JIMENEZ ALBERTO JESUS, Y SUBERO LÓPEZ TOMAS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.653.115, 9.903.517, 2.641.422, 16.630.743, 17.039.925, 9.976.170, 8.480.122, 8.964.585, 8.942.034, , 16.394.770, 5.391.187, y 5.185.206 respectivamente, actores en la presente causa, por la demandada comparece la ciudadana ISOLINA LONDON, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.248, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que los actores supra identificados comparecen a este acto sin asistencia judicial, en ese sentido, este Juzgado considera pertinente DIFERIR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 2:30 PM. en tal sentido, la Juez en aras de mediar y conciliar las posiciones de ambas partes, a los fines de poner fin a la controversia , considera conveniente convocar la presente audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 132 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día y hora antes señalado. Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JORGE MARTINEZ, SIMOZA RAFAEL ANTONIO y ALFONZO TORRES JAROL LUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 9.952.619, 4.498.565 y 15.414.435, quienes no comparecen ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar de los actores supra identificado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con respecto a estos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, la causa continua su curso de ley en la fase procesal de mediación en la que se encuentra, con respecto a los demás actores. Es terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,