REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000158
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSÉ ISIDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 3.731.513.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.216.
PARTE ACCIONADA: DSD DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANTONIELLA VANESSA NIGRO RUIZ Y OMAR ANTONIO MORALES, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.752 y 64.040.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000158, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparece por una parte el ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.216, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ ISIDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 3.731.513, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.040, en su carácter de apoderado judicial de la demandada DSD DE VENEZUELA, C.A., tal como se evidencia de sustitución de poder que riela a las actas del expediente. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho, la representaciones judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente “ con el objeto de dar por terminada la presente controversia, a nombre de mi representada ofrezco a la accionante la cantidad de la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 40.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a la accionante con la accionada, en especial el pago de indemnización prevista en el ordinal 2° del artículo 130 de la LOPSYMAT, el Parágrafo III del mismos artículo, el daño moral y cualquier otra indemnización que se derive de la relación laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.”. En caso de ser aceptada la oferta presentada, la demandada ofrece cancelar dicha dos (02) partes. el primero de ello será entregado en fecha 15/12/09 por la cantidad DE VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) mediante cheque no endosable a nombre del Trabajador; y un segundo pago por la cantidad DE VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), para ser entregado en fecha 20/01/2010; ambos pagos serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que la unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la instalación de la Audiencia Preliminar. Por último se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en autos la entregada de las cantidades de dinero acordadas en este acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) día del mes de noviembre de 2009 (19/11/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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