REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-001068

PARTE ACTORA: Ciudadanas: MARYUBELIN MELISSA MATA ZAPATA Y MARDO AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.034.721 y 15.036.605.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos, BELIANNY CORONADO, Abogada, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.422.

PARTE ACCIONADA: CENTRAL SANTO TOMÉ I

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana, ELEIDA CAROLINA DELGADO SALEN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.304.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de 2009, siendo diez de la mañana (10:00 am), oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001068, a la misma comparece por una parte, la ciudadana ELEIDA CAROLINA DELGADO SALEN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.304, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa CENTRAL SANTO TOMÉ I, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ciudadanas MARYUBELIN MELISSA MATA ZAPATA Y MARDO AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.034.721 y 15.036.605, quienes no comparecieron ni por si por medio de apoderado judicial alguno, información suministrada a este Juzgado por el ciudadano JOSE ANGEL CARPIO, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la audiencia preliminar, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial una vez transcurra el lapso previsto en la ley. Es terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,