REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE  DE 2009
 
199° y 150°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2009-001068
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadanas:  MARYUBELIN MELISSA MATA ZAPATA  Y MARDO AGUILERA,  venezolanas,  mayores  de  edad,   titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Nros. 15.034.721 y 15.036.605.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos, BELIANNY CORONADO,  Abogada, en  ejercicio inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  los  Nros. 101.422.
 
 
PARTE    ACCIONADA:   CENTRAL SANTO TOMÉ  I
 
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA DEMANDADA: Ciudadana, ELEIDA CAROLINA  DELGADO SALEN,  Abogada  en  ejercicio,   inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 96.304.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES  
 
 
En el  día de hoy, nueve (09) de noviembre  de  2009, siendo  diez de  la  mañana (10:00 am), oportunidad prevista  para la  Prolongación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2009-001068,  a la  misma  comparece por una  parte,  la  ciudadana  ELEIDA CAROLINA  DELGADO SALEN,  Abogada  en  ejercicio,   inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 96.304,  actuando con  el  carácter  de apoderada  judicial de  la  demandada  de autos empresa CENTRAL SANTO TOMÉ  I,  tal  como  se  evidencia  de  instrumento  poder  que  riela  a  las  actas  del expediente.  Este Tribunal  deja  expresa  constancia  de  la  incomparecencia de  la parte  accionante, ciudadanas  MARYUBELIN MELISSA MATA ZAPATA  Y MARDO AGUILERA,  venezolanas,  mayores  de  edad,   titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Nros. 15.034.721 y 15.036.605, quienes no  comparecieron ni  por  si  por  medio  de apoderado  judicial  alguno,  información  suministrada  a  este  Juzgado por  el ciudadano JOSE  ANGEL  CARPIO, funcionario anunciante  del acto.  En  tal sentido, vista la incomparecencia de la parte  actora a la Instalación de  la  audiencia  preliminar,  este  Tribunal  Tercero de  Primera  Instancia, de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO  EL  PROCEDIMIENTO  Y  TERMINADO  EL  PROCESO, de  conformidad con  lo  previsto  en  el  artículo 130 de Ley Orgánica Procesal  del  Trabajo. Se ordena la remisión del presente expediente al  archivo judicial una vez transcurra el lapso previsto en  la ley.   Es  terminó, se  leyó  y  conforme firman.
 
LA   JUEZ,
 
 
ABOG. DAISY  LUNAR CARRIÓN
 
 
LOS COMPARECIENTES
 
                                                                                                                                          
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
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