REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000553
PARTE ACTORA: BETTY LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MILLAN, LEILA LEAL
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MEDINA SALAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 03 de noviembre de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana BETTY LOPEZ, titular de la cédula de identidad n° 15.570.838, demandante en el presente juicio, acompañada por su co-apoderado judicial, el abogado EDGAR GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el nº 93.376, igualmente comparece el abogado FRANCISCO MEDINA SALAS, inscrito en el IPSA bajo el nº 45.449, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado interviene el apoderado judicial de la demandada quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar a la ciudadana BETTY LOPEZ, ya identificada, en nombre de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, la suma única y definitiva de Bs. F. 8.199,72. De seguidas la demandante presente en éste acto, después de conversar sobre el particular con el abogado que le acompaña, declara su total conformidad con la oferta propuesta, aceptándola, y expresando que nada mas le adeuda la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA por los conceptos que aquí se reclaman. De seguidas las partes convienen que el referido pago se haga el 17 de noviembre de este mes y año, en cheque bancario a nombre de la demandante. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no se vulneran derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes
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