No. DE EXPEDIENTE FP11-L-2009-000748

PARTE ACTORA: Ciudadanas: ELLINOIS MALAVE, NANCY PEREZ, CARMEN SUAREZ y DARLYNIS SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.838.118, 4.508.585, 6.614.686 y 17.039.150, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio GUILLERMO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No., de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador en fecha 20 de marzo de 1.979, anotado bajo el No. 73, Folio 150, Tomo 30, Protocolo Primero.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio: ANGELA MELISE RONDON LUGO, domiciliada en la ciudad de Cumaná e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 44.911.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2009 día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en relación con la causa que cursa en el expediente FP11-L-2009-, el abogado GUILLERMO GUZMAN, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y la representante legal de la institución demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI, abogada ANGELA MELISE RONDON LUGO, en su condición de apoderada judicial de la demandada, quienes exponen: que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, producto de un análisis del libelo de demanda y de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia. Sobre la reclamación interpuesta y luego de una revisión minuciosa de las probanzas aportadas en la audiencia, la representación del instituto demandado supra identificada expone: analizada la demanda incoada en contra de mi representada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI, sobre los conceptos reclamados, y tal como quedo evidenciado en la audiencia y de las pruebas que fueron promovidas en su oportunidad, en nombre de mi representada convengo en cancelar a: ELLINOIS MALAVE: la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 16.546,89), correspondiente a los conceptos de diferencia de antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de bono nocturno; NANCY PEREZ la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 139.326,45), correspondiente a los conceptos de diferencia de antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de bono nocturno; CARMEN SUAREZ la suma de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 64.894,43), correspondiente a los conceptos de diferencia de antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de bono nocturno; DARLYNIS SILVA la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 4.544,37), correspondiente a los conceptos de diferencia de antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de bono nocturno; mi representada reconoce que adeuda a las accionantes los conceptos y montos anteriormente indicados y ofrece cancelarlos en dos (2) partes, de la siguiente manera: a ELLINOIS MALAVE Una primera parte, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto convenido, es decir la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 8.273,44) en este acto a través de cheque signado con el No 01051133 girado contra el Banco Mercantil de fecha 18 de noviembre del 2009, una segunda parte, correspondiente al monto restante, es decir la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 8.273,44) el 26 de febrero del 2010; a NANCY PEREZ Una primera parte, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto convenido, es decir la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 69.663,22), en este acto a través de cheque signado con el No 41051132 girado contra el Banco Mercantil de fecha 18 de noviembre del 2009, una segunda parte, correspondiente al monto restante, es decir la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 69.663,22), el 26 de febrero del 2010; a CARMEN SUAREZ Una primera parte, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto convenido, es decir la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 32.447,22), en este acto a través de cheque signado con el No 81051131 girado contra el Banco Mercantil de fecha 18 de noviembre del 2009, una segunda parte, correspondiente al monto restante, es decir la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 32.447,22), el 26 de febrero del 2010; a DARLYNIS SILVA Una primera parte, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto convenido, es decir la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F 2.272,18), en este acto a través de cheque signado con el No 21051130 girado contra el Banco Mercantil de fecha 18 de noviembre del 2009, una segunda parte, correspondiente al monto restante, es decir la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F 2.272,18), el 26 de febrero del 2010, es todo”. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora previo estudio de lo demandado y las pruebas expone:”…visto que de las probanzas aportadas en la audiencia se evidencia que efectivamente el monto que se adeuda a mis representadas está reflejado en la forma pormenorizada en este acto por la demandada, por lo cual acepto y reconozco la forma de pago antes indicada, nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI,..”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este convenio tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existe entre las partes; y tomando en cuenta que estos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la Homolgación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. Se da por terminado, se ordena el archivo del expediente y se les hace entrega de las pruebas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

El Juez

Abg. José Miguel Rivero A.

La Secretaria Las Partes