ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000125
PARTE ACTORA: HELEN DEL VALLE BENAVIDES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VICTORIA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: MARLENY DUQUE - EL RINCON DE LA REINA, EL RINCON DE LA REINA C.A. y MARLENY DUQUE SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ANDRADE SIERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2009 día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana HELEN DEL VALLE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.394.344, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.696, igualmente comparece la ciudadana MARLENY DUQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.929.623, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la firma personal EL RINCON DE LA REINA, debidamente representadas en este acto por el ciudadano FERNANDO ANDRADE SIERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.532, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado las demandadas, antes identificadas señalan que a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ciudadana HELEN DEL VALLE BENAVIDES, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el día cuatro (4) de diciembre de 2009, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) y el monto restante ósea la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), el día dieciocho (18) de diciembre de 2009 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); el día veintiocho (28) de enero de 2010; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y el monto restante es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el día veintiséis (26) de febrero de 2010, proposición que fue aceptada por la parte demandante, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado las demandadas nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional.

Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente, se hacen entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes