REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000815
ASUNTO : FP11-L-2004-000815
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 20/11/2009 por los ciudadanos EFRAIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.555.030, debidamente asistido por el ciudadano JAVIER E. GARCIA BLANCA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.650, actuando en su condición de parte actora y GERMAN CABALLERO ALBA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.750, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Segunda lo siguiente:…Luego de cuatro años de trámites, el trabajador afirma su indeclinable voluntad de dar por terminada la presente causa y desiste de su pretensión de reincorporación y pagos subsiguientes; esto que desiste de la acción y del procedimiento…
Igualmente, las partes manifiestan en la Cláusula Cuarta del Escrito Transaccional lo siguiente:…EL PATRONO visto el desistimiento planteado, manifiesta su conformidad, y ante la solicitud de pago de prestaciones y otros beneficios solicitados por EL TRABAJADOR ofrece cancelarle la suma única de Bs. 10.000,00, a través de cheque número 75455565 librado contra la cuenta corriente distinguida con el número 01050133431133025056 que mantiene con el Banco Mercantil, Agencia Unare, que comprende pagos por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y fracciones de estos conceptos, intereses y cualquier diferencia por los conceptos especificados, suma esta que EL TRABAJADOR declara recibir en este acto, a su entera y cabal satisfacción relevando a EL PATRONO de cualquier obligación, monto o diferencia que por los descritos conceptos pudieran requerírsele y los intereses de éstos, ya que los verdaderamente adeudados ya resultaron cancelados por EL PATRONO según se evidencia de los detalles de las liquidaciones de prestaciones sociales que anualmente se le efectuaron a EL TRABAJADOR y que constan suficientemente en Planilla de Liquidación que éste último suscribió y constan no solamente de autos sino también de los recaudos del expediente de personal que del trabajador se lleva en la empresa…
Del mismo modo, las partes manifiestan en la Cláusula Quinta del Escrito Transaccional lo siguiente:…EL TRABAJADOR afirma que nada le adeuda EL PATRONO por los conceptos supra descritos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, como así cualquier otro derecho, pretensión y/o acción de la naturaleza y por la causa que fuere, que pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de EL TRABAJADOR y EL PATRONO que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a EL PATRONO sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno que ejercitar; y declara y reconoce que por el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios, bien sea básico, normal o integral, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso, y/o su indemnización sustitutiva, utilidades legales y/o convencionales, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el IVSS cualquiera que sea el concepto, seguros de vida y accidentes personales, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, pago adicional por indemnización de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacionales legales, diferencia por cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturnos, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, prima por día de descanso trabajado, prima día feriado, horas de descanso y/o comida, sustituciones temporales, aumentos y/o ajustes de salarios, bonos y su inclusión en el salario de base para el cálculo de prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales, adicionales, compensatorios y/o subsidios, compensación variable, bono incentivo, pasajes, plan de vivienda, asignación y/o subsidio de vivienda y/o contribución adicional por vivienda, asignación pro vehículo, uso de vehículo y su eventual consideración como salario, suministro y/o subsidio de comida y su eventual consideración como salario, contribución al ahorro, becas, club social, viáticos y/o reembolsos de gastos y/o cualesquiera otros beneficios legales establecidos por EL PATRONO de cualquier especie o naturaleza, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, rehabilitación y/o entrenamiento, bonificación adicional, contribuciones y/o bonificaciones por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, contribución especial por incapacidad absoluta y permanente, bonificaciones por matrimonio, por nacimiento de hijos, por fallecimiento de familiares ni por ningún otro concepto o beneficio laboral de la naturaleza que fuere, legales o contractuales, incluidos eventuales correcciones monetarias y/o intereses, toda vez que la presente constituye un acuerdo total y definitivo y así es expresamente entendido y convenido, por cuanto los conceptos que le pudieron corresponder le fueron cancelados año por año durante todo el tiempo en que duró la relación de trabajo invocada…
Finalmente, las partes establecen en la Cláusula Sexta del Escrito Transaccional lo siguiente:…EL PATRONO Y EL TRABAJADOR reconocen y aceptan que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo e inmodificable en todos sus términos, condiciones, montos transigidos y modalidad y plazos de pago, realizado con el fin de concluir cualquier litigio directo y/o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, que pueda cursar y/o efectivamente curse por ante organismos administrativos del trabajo (Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro), ya que mediante la presente transacción tales causas y conceptos se consideraran total y definitivamente terminados y cancelados…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley delTrabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.