ASUNTO: FP02-S-2009-004937
RESOLUCION Nro. PJ0212009001025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el convenimiento realizado de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 19 de Octubre de 2009, ante la Fiscalía Séptima en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO ROLDAN GARCIA y LEIDYS MARIA BOLIVAR PINERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.168.752 y V-18.238.252, respectivamente, en representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Tres (3), Dos (02) año edad y Cinco (5) meses de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía Séptima en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ PRIMERO DE PROTECCIÓN
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
MAPP/CQG/Jessica.-
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