ASUNTO: FP02-V-2008-001380
RESOLUCIÓN: PJ0212009001024
“VISTOS”
En fecha 11 de Noviembre de 2009, fue presentada por ante esta sala de Juicio de este Tribunal solicitud mediante la cual los ciudadanos: ALIDES RAFAEL BARTOLOZZI GARRIDO y GARCEMY DEL CARMEN PERDOMO LEZAMA DE BARTOLOZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.172.122 y V-12.658.891, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALCIDES BARTOLOZZI GARRIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.089 y 101.411, pidieron se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta la copia certificada del acta de matrimonio Nº 268, Libro 2, Tomo M2, Folio 64, del Libro de Matrimonios, llevado por ese Despacho en fecha 08 de Septiembre de 2001.
Que durante el matrimonio procrearon una (01) hija, que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), tal como consta la copia certificada de la partida de nacimiento que acompañaron a la solicitud.
Que se tramite conforme las disposiciones legales que rigen la materia y que lo hacen fundamento a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2008, este Tribunal admitió la solicitud presentada y decretó la separación de Cuerpos, ordenándose la notificación del Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO
En fecha 25 de Septiembre de 2008, el alguacil adscrito a este Tribunal de Protección consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, el ciudadano: ALIDES RAFAEL BARTOLOZZI GARRIDO presentó escrito solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En la misma fecha se ordeno librar Boleta de Notificación a la ciudadana GARCEMY DEL CARMEN PERDOMO LEZAMA DE BARTOLOZZI, a fin de que manifieste lo que crea conveniente respecto a la presente solicitud.
En fecha 14 de Octubre de 2009, el alguacil adscrito a este Tribunal de Protección consignó boleta de notificación debidamente entregada en la residencia de la ciudadana GARCEMY DEL CARMEN PERDOMO LEZAMA DE BARTOLOZZI.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo de un (1) año después de declarada la separación de cuerpos, y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos ALIDES RAFAEL BARTOLOZZI GARRIDO y GARCEMY DEL CARMEN PERDOMO LEZAMA DE BARTOLOZZI, quedando así disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 268, Libro 2, Tomo M2, Folio 64, del Libro de Matrimonios, llevado por ese Despacho en fecha 08 de Septiembre de 2001, que acompañaron a su solicitud.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, se establece:
La patria potestad de la niña habido en el matrimonio la tendrán ambos padres.
El ejercicio individual y pleno de la responsabilidad de crianza de la referida niña la tendrá la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de la siguiente manera: El padre disfrutará de un Régimen de Convivencia Familiar abierto, en el cual podrá visitar a su hija en la residencia de su madre cuando así lo disponga, siendo esa visitas en condiciones normales, preferiblemente de tres (03) días a la semana incluyendo Sábados y Domingos y la podrá llevar de paseo, siempre y cuando la regrese al hogar en horas consonas con su edad.
En cuanto a la Obligación de Manutención, tomando en cuenta lo establecido por las partes, este Tribunal fija como obligación de manutención el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300,00), tomando en consideración que el salario mínimo urbano, está establecido actualmente en Bs. 967,05, en forma mensual y consecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 351, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, el monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700,00), para gastos Decembrinos para el mes de Noviembre. Igualmente el padre se compromete a mantener a favor de su hija los beneficios de protección social que brinda la EMPRESA FERROMINERA ORINOCO C.A., a los hijos de los trabajadores, tales como: Hospitalización, Cirugías, Servicios Odontológicos y Medicinas. Así mismo el padre se compromete a la cancelación de gastos por concepto de colegio y útiles escolares para su hija, una vez que cumpla la edad para ingresar a la escolaridad, así como también cubrirá los gastos de vestidos y calzados que necesita.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
MAPP/hgmj
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