ASUNTO: FP02-S-2008-006158
RESOLUCIÓN: Nº PJ0212009001034
“VISTOS”

En fecha 06 de Octubre de 2008, compareció por ante el Tribunal de Protección, la ciudadana NORKA DAIRI GIL CARPIO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.658.249, actuando en nombre propio y en representación de su hija LUISA GREGORIA MARTINEZ GIL, Venezolana, niña, de este domicilio y debidamente asistida por la Abogada ROMELIA MARIA CAMACHO LEON, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 57.589, presentó escrito solicitando se le declarara como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana y a su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Manifiesta la ciudadana NORKA DAIRI GIL CARPIO (Cónyuge), que el ciudadano, LUIS ALEXI MARTINEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 11.173.544, falleció ab- intestado en fecha 05 de Mayo de 2008, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.

Que de la unión con la ciudadana NORKA DAIRI GIL CARPIO (CONYUGE), procrearon una (01) hija la cual no ha alcanzado la mayoridad y que lleva por nombre LUISA GREGORIA MARTINEZ GIL, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.

Que se declare a la ciudadana antes identificada y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)como Únicas y Universales Herederas.

Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2009, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.

En fecha 23 de Octubre de 2008, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.

En fecha 20 de Octubre de 2008, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.

En fecha 16 de Noviembre de 2009, las ciudadanas RIVILLA PINTO YERITZA DEYANIRA y LUZ ISBELIA PINTO HIDALGO, rindieron declaraciones en la presente causa.

TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, realizada por la ciudadana NORKA DAIRI GIL CARPIO (CONYUGE).

En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de-cujus LUIS ALEXI MARTINEZ, antes identificado, a su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y a su esposa NORKA DAIRI GIL CARPIO. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

MAPP/hgmj.-