ASUNTO: FP02-S-2009-004747
RESOLUCION: PJ0212009000990
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia la diligencia de fecha 24-10-2009, suscrita por la Dra. ANARGENIS CAMPOS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, donde opina favorablemente sobre el convenimiento realizado entre los ciudadanos ROBERTO CARLOS MARTINEZ ROMERO y CARMEN MELANI PRADO RODRIGUEZ, en fecha 15-10-2009, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Lilibeth Amaral.
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