ASUNTO: FP02-S-2009-004761
RESOLUCION: PJ0212009000996
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia la diligencia de fecha 27-10-2009, suscrita por la DRA. BETZAIDA MUCHACHO ROJAS, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Fundación Social Bolívar, donde opina favorablemente sobre el convenimiento realizado entre los ciudadanos: KENER OCNEIDE PEREZ CARPIO y KARENDA DEL CARMEN ZAMORA PEREZ, en fecha 24-09-2009, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

MAPP/CQG/BettyMillán-Asistente.