ASUNTO: FP02-V-2008-001473
RESOLUCION: PJ0212009000994
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el convenimiento presentado en fecha 07-07-2009, por los ciudadanos MIRIAN DEL VALLE LEON ALCHACOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.145.515, representante legal de los hermanos: DIAZ LEON, JUAN y MARICEL, de 10 y 08 años de edad respectivamente, por una parte, y por la otra el ciudadano: JUAN CARLOS DIOGENES DIAZ CORTEZ, ambas partes asistidas por la abogada GUADALUPE RIVAS, en su carácter de defensora publica tercera de protección de niños, niñas y adolescentes, este tribunal niega la homologación presentada por ser realizada contraria a derecho, ya que ambas partes (actora y demandada) estuvieran asistidas por la defensora publica mencionada en su carácter de defensora de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), designada por este tribunal, no puede asistir a la parte demandada y al demandante al mismo tiempo. En consecuencia deja sin efecto el convenimiento presentado y por lo tanto si ambas partes pretendiere presentar un nuevo convenimiento, deberán cada uno estar debidamente asistidos por un abogado diferente.
En cuanto a las diligencias presentadas en fecha, 02-10-2009 y 26-10-2009, presentados por la defensora publica GUADALUPE RIVAS, este tribunal las niega igualmente por ser contrarias a derecho.
JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Lilibeth Amaral.
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