ASUNTO: FP02-V-2009-001809
RESOLUCION Nº PJ0232009001065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior solicitud, contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION, incoada por la ciudadana: SAILI ESTER SAAVEDRA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.523.430, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), XXXXXXXXXXXXX de edad, debidamente asistida por la Dra. GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO LOPEZ GIL, venezolano, mayor de edad, con domicilio en POLISOSIR, ubicado en la Av. España, frete a la Plaza España, el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.730.170. Se le da entrada y curso legal en el Libro de Causas respectivo, signándole con el N° FP02-V-2009-001809. Admítase cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la Citación del Demandado, mediante Boleta, para que comparezca al TERCER (3) DIA HABIL SIGUIENTE, a su citación, mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia, a cualquiera de las horas establecidas como de Despacho en la tablilla del Tribunal, para que tenga lugar el ACTO DE LA CONTESTACION A LA SOLICITUD. Se le advierte que el día fijado para que tenga lugar la contestación de la demanda, tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, a las Nueve y media de la mañana (9:30 AM.), en el cual deberán estar presente ambas partes, y de no llegarse a un acuerdo, deberá el demandado contestar la solicitud en referencia. Sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 512 y 521 de la precitada Ley, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL devengado por el obligado en su Institución, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente, al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta última, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela. Se ordena oficiar al Jefe de Personal de POLISOSIR del Estado Anzoátegui, el cual es el ente encargado de efectuar las retenciones, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas, indicándoles igualmente, que tiene que depositar en la Cuenta de Ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes, la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por el Obligado, una vez que conste en el presente expediente, la consignación de la copia simple de la Libreta de ahorro ordenada aperturar en la Entidad Bancaria Banfoandes, y para que remita a este despacho a la brevedad posible, información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado.- Se decreta, igualmente, MEDIDA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que pueda corresponder al Obligado en la empresa para la cual labora, por concepto de BONO VACACIONAL y VACACIONES; por concepto de BONO DE UTILES ESCOLARES, (si el Obligado percibe este beneficio), el equivalente al CIEN POR CIEN (100%) y pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. del FIDEICOMISO equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%); así como de cualquier otro concepto. A los fines de garantizar el disfrute de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES DE ALIMENTOS FUTURAS, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo correspondiente a las PRESTACIONES SOCIALES que le pudieren corresponder al Obligado en su debida oportunidad. Las mismas deberán ser remitidas a este Tribunal, en Cheque de Gerencia, para el disfrute de sus beneficiarios. De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: SAILI ESTER SAAVEDRA SALCEDO, quien es la representante legal (madre) de los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION, y una vez aperturada, deberá la solicitante consignar al expediente copia simple de la misma, a efectos de librar inmediatamente el respectivo oficio que se ordenó anteriormente, suministrándole al ente empleador el Número de la Cuenta de Ahorro donde deberán depositar las sumas de dinero descontadas al demandado de autos. Compúlsese la solicitud correspondiente con copia certificada, a los fines de que se practique la Citación del Demandado. Asimismo se designa Defensora Judicial de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a la Dra. GUADALUPE RIVAS, a los fines de que represente y defienda sus intereses en el Juicio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana SAILI ESTER SAAVEDRA SALCEDO, por lo cual deberá comparecer por ante esta sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo al cual ha sido designada y en el primero de los casos preste juramento de Ley. En cuanto a la comparecencia de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), se fija al tercer (3er.) día de despacho siguiente al presente auto, a cualquiera de las horas establecidas en la Tablilla del Tribunal, a los fines de que exponga(n) lo que crea(n) conveniente en la solicitud planteada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la L.O.P.N.A. A los fines de realizar la citación del demandado de autos, se ordena librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre. Asimismo, se nombra correo especial a la ciudadana SAILI ESTER SAAVEDRA SALCEDO, a los fines de que lleve y traiga el presente exhorto. Compúlsese la solicitud correspondiente con copia certificada, a los fines de que se practique la Citación del Demandado. Certifíquese y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese las respectivas Boletas y Oficios. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIAZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/CQG/Shiderlly Inagas.-
|