ASUNTO: FP02-S-2009-004161
RESOLUCION Nº PJ0232009001070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ALIDA JOSEFINA CORONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.042.628, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.038.889; los ciudadanos: JOSUE JOSUE MUÑOZ CORONADO, KAROOLAY DEL CARMEN MUÑOZ CORONADO, quienes actualmente cuentan con: veinticuatro (24) y dieciocho (18) años de edad, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.381.362 y V-20.079.291, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ANA DELIA TRUJILLO PAEZ y HIRMIA DE JESUS MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.904.906 y V-4.980.392, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ALIDA JOSEFINA CORONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.042.628, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.038.889; los ciudadanos: JOSUE JOSUE MUÑOZ CORONADO, KAROOLAY DEL CARMEN MUÑOZ CORONADO, quienes actualmente cuentan con: veinticuatro (24) y dieciocho (18) años de edad, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.381.362 y V-20.079.291, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, esposa e hijos del DE-CUJUS: JESUS RAMON MUÑOZ PINTO, fallecido Ab-Intestato el día 04 de septiembre de 2009. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a los hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JESUS RAMON MUÑOZ PINTO, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.554.246. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ALIDA JOSEFINA CORONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.042.628, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.038.889; los ciudadanos: JOSUE JOSUE MUÑOZ CORONADO, KAROOLAY DEL CARMEN MUÑOZ CORONADO, quienes actualmente cuentan con: veinticuatro (24) y dieciocho (18) años de edad, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.381.362 y V-20.079.291, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JESUS RAMON MUÑOZ PINTO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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