ASUNTO: FP02-S-2009-004714
RESOLUCION Nº PJO232007001069

En libelo de fecha 26 de octubre de 2009, el ciudadano: SANDY PIO GARRIDO FARFAN, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.881.933, debidamente asistido por el profesional del Derecho: RICARDO D’MARCO ESPINOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.010, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente, cuenta con quince (15) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 28 de enero de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 183, Libro 1, Tomo 2, Folio 183 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene la corrección del lugar de nacimiento de su progenitora, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente está asentado como: República de Santo Domingo y se coloque el verdadero lugar de nacimiento de su progenitora, que es: REPUBLICA DOMINICANA, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, se ordenó sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: SANDY PIO GARRIDO FARFAN, en su condición de Padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en los siguientes términos, en el sentido de que se ordene la corrección del lugar de nacimiento de su progenitora, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente está asentado como: República de Santo Domingo y se coloque el verdadero lugar de nacimiento de su progenitora, que es: REPUBLICA DOMINICANA. Vistos los alegatos expuestos, así como la documentación presentada, este Tribunal concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: SANDY PIO GARRIDO FARFAN, en representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 28 de enero de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 183, Libro 1, Tomo 2, Folio 183 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En atención a los alegatos expuestos con anterioridad, téngase como la verdadera verdadero lugar de nacimiento de la progenitora, que es: REPUBLICA DOMINICANA, y no como aparece erróneamente omitido en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, y una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.