ASUNTO: FP02-S-2009-004995
RESOLUCION: PJ0232009001076
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 08-10-09, ante la Fundación Social Bolívar Defensoria del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos: JAIME ISIDRO LIRA BRIZUELA y YOLIMAR RAMONA ROMERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.015.378 y V-13.015.248, respectivamente, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), XXXXXXXX años de edad, presentado ante; este Tribunal, por la ciudadana BETZAIDA MUCHACHO ROJAS, Defensora del Niño y del Adolescente acreditación Nº 149, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Jaime Lira, se compromete a suministrar a la ciudadana Ramona Romero, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 200,00), en forma mensual y consecutiva, que serán depositados en la cuenta de ahorro en el Banco Guayana Nº 0008-0003-11-0005540692, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares.
En el mes de agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), dicho pago es adicional al monto que por obligación de manutención se acordó.-
En el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), dicho pago es adicional al monto que por obligación de manutención se acordó.-
En cuanto a los gastos médicos que se ocasionaren en ocasión de la niña serán cubiertos en partes iguales por los padres, siempre y cuando la ciudadana Ramona Romero, cumpla con su deber de notificarle oportunamente al ciudadano Jaime Lira, del momento en que su hija requiera atención.
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fundación Social Bolívar Defensoria del Niño y del Adolescente, se ordena la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/CQG/Jessica.-
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