ASUNTO: FP02-V-2009-001804
Resolución: Nº PJ0222009001071

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista y recibida la demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana Teresita de Jesús García Sánchez, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.878.007, asistido por el abogado Angel Lezama, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 82.083, en contra de su cónyuge: Nelson Bandres Ruiz, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la urbanización los Proceres, sector 2, detrás del Caney, casa sin numero, Municipio Heres de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 8.765.914, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341, del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal de Protección Integral, de la Familia, del Niño y del Adolescente, mediante boleta, anexándole copia certificada de la demanda, de acuerdo a lo previsto en el párrafo Tercero del Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Emplácese a la parte demandada para que comparezca personalmente ante esta Sala de Juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las Diez (10:00a.m.), a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedaran emplazados para comparecer personalmente a un Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la misma hora. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insistiere en continuar la demanda, la parte demandada quedará emplazada para el acto de contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al Segundo Acto Conciliatorio, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Compúlsese el libelo de la demanda, y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil a los fines de la citación de la parte demandada. En atención a lo dispuesto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal dispone: a) Se otorga a la madre la guarda de los niños y/o adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de edad, respectivamente, habidos en el matrimonio, pero conjuntamente con el padre ejercerá la Patria Potestad. b) En cuanto al Régimen de Visitas, el Tribunal dispone: Que la mitad del período correspondiente a las vacaciones escolares sean compartidas con el padre, quien podrá llevarlos consigo a cualquier parte del país pero no fuera de él sin el consentimiento previo de la madre y viceversa; que alternadamente compartirán los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 1ero de Enero de cada año, así como los días de asueto de Semana Santa, que podrá pasar dos fines de semana cada mes, el primero y el tercero con el padre, teniendo la obligación éste de regresarlos a la casa de su madre en las últimas horas del día, es decir, a las seis de la tarde (6:00 p.m)., también podrá llevarlos consigo el día del padre a compartir con su familia, si así lo deseare. C) En cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL devengado por el obligado en la EMPRESA MONCA, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente, al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta última, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela. Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la referida Empresa, la cual es el ente encargado de efectuar las retenciones, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas, indicándoles igualmente, que tiene que depositar en la Cuenta de Ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes, la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por el Obligado, una vez que conste en el presente expediente, la consignación de la copia simple de la Libreta de ahorro ordenada aperturar en la Entidad Bancaria Banfoandes, y para que remita a este despacho a la brevedad posible, información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado.- Se decreta, igualmente, MEDIDA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que pueda corresponder al Obligado en la empresa para la cual labora, por concepto de BONO VACACIONAL y VACACIONES; por concepto de BONO DE UTILES ESCOLARES, (si el Obligado percibe este beneficio), el equivalente al CIEN POR CIEN (100%) y pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. del FIDEICOMISO equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%); UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%); así como de cualquier otro concepto. A los fines de garantizar el disfrute de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES DE ALIMENTOS FUTURAS, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo correspondiente a las PRESTACIONES SOCIALES que le pudieren corresponder al Obligado en su debida oportunidad. Las mismas deberán ser remitidas a este Tribunal, en Cheque de Gerencia, para el disfrute de sus beneficiarios. De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: Teresita de Jesús García Sánchez, quien es la representante legal (madre) de los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION, y una vez aperturada, deberá la solicitante consignar al expediente copia simple de la misma, a efectos de librar inmediatamente el respectivo oficio que se ordenó anteriormente, suministrándole al ente empleador el Número de la Cuenta de Ahorro donde deberán depositar las sumas de dinero descontadas al demandado de autos. Se ordena decretar medida de embargo por concepto de comunidad conyugal, mediante cuaderno separado.- Cúmplase, líbrense boleta. Anótese en el Diario.-

LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


LEMR/Neila Brizuela.