199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2008-002092
RESOLUCION: PJ0232009001102

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De las actas procesales que conforma el presente expediente se constata que la presente causa no fue homologada en su oportunidad, en la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JOHNNY GÓMEZ, en contra la ciudadana CATHERINE LEON. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 250,00), en forma mensual y consecutiva. Asimismo para el mes de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 250,00), y para el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 250,00); De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: antes mencionada, quien es la representante legal (madre) de la niña Michelle Valentina, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/CQG/Jessica.-