ASUNTO: FP02-V-2009-000966
Resolución Nº PJ0232009001103
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 23/11/09, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), comparecieron los ciudadanos: Ilenia Barrios y Angel Soto, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.599.372 y V-12.600.809, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, debidamente asistida la parte demandante por la Defensora Publica en Materia de Protección y la parte demandada sin asistencia alguna, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) El ciudadano: Angel Soto, se compromete a suministrarle a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la Suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES, cuya copia, aun no ha sido consignada en el expediente. 2) Igualmente el ciudadano Angel Soto, se compromete a suministrarle a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para el mes de Diciembre, por concepto de Bono Decembrino, para la compra de ropa y calzado del niño antes mencionado, adicional a la mensualidad. 3) Igualmente el ciudadano Angel Soto, se compromete a suministrarle a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00), para el mes de Julio, por concepto de bono escolar. 4) Igualmente el ciudadano Angel Soto, se compromete a suministrarle a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00), para el mes de Febrero, como cuota parte del bono vacacional, las sumas antes señaladas son adicionales a la mensualidad. Convienen las partes en la Suspensión de las Medidas Decretadas por este Tribunal, en fecha 17/06/09. Este Tribunal se abstiene de oficiar a la empresa, por cuanto las medidas, aun no han sido comunicadas a la misma. Así mismo, se hace saber que una vez consignada la copia de la libreta de ahorros se oficiara a la referida empresa, ordenando dejar únicamente bajo medida de embargo 18 meses futuros para el caso de retiro o despido del deudor de autos de la empresa. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA DEMANDANTE Y SU DEFENSORA PUBLICA
EL DEMANDADO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/Neila Brizuela.
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