ASUNTO: FP02-V-2009-001290
RESOLUCION: PJ0232009001101


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 18/11/09, suscrita por la ciudadana NIDIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.730.540, mediante la cual consigna planilla de deposito, y se constata que la presente causa no fue homologada en su oportunidad, en la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JOSE DUBINI ROJAS GONZALEZ, en contra la ciudadana DASMARIS YADETSY SIERRA RAMOS. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 400,00), en forma mensual y consecutiva. Asimismo para el mes de Agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 600,00), y para el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00); asimismo el ciudadano se compromete a darles el 50% de los gastos de medicina y atención medica cuando los niños los requiera. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/CQG/Jessica.-