ASUNTO: FP02-S-2009-004482
RESOLUCION Nº PJ0232009001113

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ZOILA ALEJANDRA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.327.015, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente de diez (10) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: NAIROBIS KARINA APONTE FALLOLA y RICHARD WUILLIAMS RONDON FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.969.964 y V-18.160.264, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ZOILA ALEJANDRA ROMERO GARCIA, quien actúa en representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente de diez (10) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hija del DE-CUJUS: CESAR ASDRUBAL IZAGUIRRE FAJARDO, fallecido Ab-Intestado el día 27 de agosto del 2009. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hija: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE-CUJUS: CESAR ASDRUBAL IZAGUIRRE FAJARDO, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.186.418. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la hija menor, la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente de diez (10) años de edad, aquel derecho de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE-CUJUS: CESAR ASDRUBAL IZAGUIRRE FAJARDO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.