ASUNTO: FP02-S-2009-004422
RESOLUCION Nº PJ0232009001125

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: LUZ ISBELIA PINTO HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.193.714, actuando en nombre y representación de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), XXXXXXXXXXXX de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: YUSLEDYS DEL CARMEN BASANTA REBOLLEDO y YUSBELY DEL CARMEN REBOLLEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.648.037 y V-19.077.779, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: LUZ ISBELIA PINTO HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.193.714, actuando en nombre y representación de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), XXXXXXXXXXXXXXX de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: LUIS JOSE GONZALEZ FARFAN, fallecido Ab-Intestado, el día 15 de octubre de 2007. Por cuanto solicita la promovente, se les declare, a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS JOSE GONZALEZ FARFAN, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.569.717. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los hijos adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), XXXXXXXXXXXXXXX edad, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS JOSE GONZALEZ FARFAN, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.