ASUNTO: FP02-S-2009-005394
RESOLUCION: PJ0232009001128

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 13-11-09, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: LISMAR CAROLINA VILLARROEL DIAZ Y LUIS ALBERTO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.382.430 y V-14.912.780, respectivamente, en beneficio de las niñas: OSNELLY STEPHANIA Y MICHELL CARLINA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, presentado ante este tribunal, por el DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,oo), de manera quincenal y consecutiva, dando un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (400,00 Bs).
En el mes de DICIEMBRE, el padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400, oo), para gastos decembrinos, correspondientes a ropa y calzado. Así mismo, se compromete a contribuir con lo gastos médicos y medicinas, al momento que lo requiera sus hijas.
En el mes de AGOSTO, los Ciudadanos LISMAR CAROLINA VILLARROEL DIAZ Y LUIS ALBERTO VILLAMIZAR, se comprometen a costear los gastos de útiles y uniforme escolares de manera conjunta y dividido en especie por el CINCUENTA POR CIENTO 50% para cada uno, equivalente a un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800.00 Bs). Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/CQG/ANGEL FRANCO.-