ASUNTO: FP02-V-2009-001773
RESOLUCION Nº PJ0232009001134
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 26-11-2009, día fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los ciudadanos: KARENDA DEL CARMEN ZAMORA PEREZ y KENER OCNEIDE PEREZ CARPIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.947.189 y 19.076.142, respectivamente, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en el Juicio de Régimen de Visitas, quienes se encuentran presentes, debidamente asistidos la primera por el DR. CESAR MANRIQUE, I.P.S.A. Nro. 114.564 y el segundo por el DR. EUREA CIPRIANO, I.P.S.A. Nº 120.179, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco de la mañana (10:45am.) y anunciado el acto con las formalidades de Ley, a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos antes identificados, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y lográndose la misma llegaron al siguiente acuerdo: "1) Se establece como Régimen de Visitas, que el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), pasara dos fines de semana al mes en forma alterna, con padre el ciudadano KENER PEREZ, lo buscara los días sábados a las nueves 09:00 a.m. de la mañana y lo regresara el día domingo a las 5:00 p.m. por este fin de semana lo buscara el día Viernes y lo regresara el día Domingo, 2) En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con la madre, el carnaval lo pasara con su padre, ambos casos en forma alterna años tras años. 3) En el Mes de Diciembre el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) pasara Veinticuatro (24) con su padre el ciudadano KENER PEREZ, y fin de año, Treinta y Uno (31) con su madre la ciudadana KARENDA PEREZ, esto empezara alterna cuando el niño cumpla los cinco años de edad, mientras pasara solo 24 con su padre y 31 con su madre. La madre mientras el niño no cumpla cinco (05) años permitirá que el padre pueda disfrutar de la compañía de su hijo el día 31 o 01 de cada año y por el horario que ellos mismos establezcan, 4) El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con su madre. 5) El día del cumpleaños del niño serán pasados al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. 5) En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con su padre, cuando el niño cumpla cinco (05) años de edad. Asimismo, se deja constancia que aun siendo este un acto de Régimen de Convivencia Familiar, se acordó una obligación de Manutención a favor del niño antes mencionado, 1) el padre se compromete a depositarle a la ciudadana KARENDA PEREZ, en la Cuenta de Ahorro del Banco Guayana Nº 0008-0031-77-0000507342, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,00), por concepto de Obligación de Manutención. 2) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00), para el mes de diciembre, así como se compromete a comprarle todo lo que necesite el referido niño en esa fecha, 3) También se compromete a cubrir todos los gastos correspondientes a medicina, medico, odontólogo, cada vez que lo requiera el niño. El Tribunal visto el convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada y el archivo del presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/CQG/Jessica.-
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