ASUNTO: FP02-S-2009-004081
RESOLUCION Nº PJ0232009001049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: BELKIS COROMOTO VASQUEZ SAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.885.128, actuando en nombre y representación de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: OLIDEZ FARFAN y PEDRO YANEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.469.003 y V-13.327.527, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: BELKIS COROMOTO VASQUEZ SAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.885.128, actuando en nombre y representación de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: FERNANDO MENEGILDO ALCOCER NATERA, fallecido Ab-Intestado, el día 10 de junio de 2009. Por cuanto solicita la promovente, se les declare, a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: FERNANDO MENEGILDO ALCOCER NATERA, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.507.959. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los hijos adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTEXXXXXXXXXXXXXXX de edad, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: FERNANDO MENEGILDO ALCOCER NATERA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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