SUNTO: FP02-S-2009-004612
RESOLUCION Nº PJO232009001047

En libelo de fecha 21 de octubre de 2009, el ciudadano: JOSE RAFAEL GONZALEZ, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.905.433, debidamente asistido por la profesional del Derecho: BOLIVIA MAYGUALIDA BETANCOURT GUACARAN, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.981, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 26 de marzo del año 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 354, Libro 1 de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, sede Caicara del Orinoco. RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el PRIMER NOMBRE DEL ADOLESCENTE, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y se coloque el verdadero nombre, que es: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Familia, Niños y del Adolescentes, y ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: JOSE RAFAEL GONZALEZ, en su condición de Padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, el Primer Nombre del adolescente, siendo que aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y se coloque el verdadero, que es: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: JOSE RAFAEL GONZALEZ, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.905.433, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 26 de marzo del año 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 354, Libro 1 de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, sede Caicara del Orinoco, y téngase como el verdadero nombre del adolescente, como: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, sede Caicara del Orinoco y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA