ASUNTO: FP02-V-2009-001759
RESOLUCION: PJ0232009001051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 04/11/09, suscrita por los ciudadanos: LOURDES VESTALIA OLIVARES Y ELIO AUGUSTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.870.312 y V-8.888.922, respectivamente, en beneficio de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Cinco (05), años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la DRA. MARIA ELENA SILVA CONDE, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.807, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, Primero: la suma de DOS MIL Bs. F (2.000 BsF.) por concepto de Pensión de Manutención y el padre cancelara en su totalidad la mensualidad de la casa donde viven la cual es de (1.100 Bs F .). SEGUNDO: la Suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (3.500,00 Bs. F) para el bono de Útiles, uniformes escolares para el mes de agosto. TERCERO: Que hemos fijado para el mes de Diciembre la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (5.000 Bs. F) por concepto de bono navideño.
Cúmplase, expídase Copia Certificada de la decisión a las partes antes mencionada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/ANGEL FRANCO.-
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