ASUNTO: FP02-V-2009-001689
RESOLUCION N° PJ0232009001055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 09/11/09, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: Luis Pinto y Laura Rodríguez, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 14.516.418 y V-18.477.364, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, ambos sin asistencia alguna, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) El ciudadano: Luís Pinto, se compromete a suministrarle a la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la Suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar a la madre guardadora en el Banco Guayana. 2) Igualmente el ciudadano Luís Pinto, se compromete a suministrarle a la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para el mes de Diciembre, por concepto de Bono Decembrino, para la compra de ropa y calzado de la niña antes mencionada, adicional a la mensualidad. 3) Igualmente el ciudadano Luís Pinto, se compromete a suministrarle a la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de QUINIENTOS BOLIVAREA (Bs. 500,oo) para el mes de Septiembre, por concepto de bono escolar, adicional al monto fijo mensual. Así mismo, se ordena en este mismo acto hacer entrega del dinero consignado en este expediente, mediante cheque a la ciudadana Laura Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 18.477.364. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA DEMANDADA
EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA.
LEMR/Neila Brizuela.
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