REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2008-000383
Resolución Nº PJ0182009000647
“Vistos”.
Por solicitud presentada en fecha 07-10-2008 por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES SISO DACOSTA y YOR EL JOSE GOMEZ OLEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.837.692 y 16.222.054 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EFREN HUMBERTO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.161, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 10-01-2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui (Soledad), tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, y no existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 14-10-2008, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-
En fecha 04-11-2009, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SISO DACOSTA, identificada en autos y debidamente asistida por el abogado EFREN RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.161, solicitó al tribunal se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 10-11-2009, el ciudadano YOR EL JOSE GOMEZ, identificado en autos y debidamente asistido por el abogado RAFAEL PULIDO, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.018, dio por cierto lo expuesto por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SISO en su diligencia de fecha 03-11-2009, y se adhiere al pedimento solicitado por ella.
Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 07-10-2008, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la Conversión en Divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar. Y así expresamente se declara.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES SISO DACOSTA y YOR EL JOSE GOMEZ OLEAGA, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 08, de fecha 10-01-2008.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Ab. Irassova Andrade .-HFG/lismaly.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las Dos de la tarde (2:00 p.m). Conste.-
La Secretaria Temporal,
Ab. Irassova Andrade.-
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