REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FH01-S-1998-000007
ASUNTO ANTIGUO: 22.874
RESOLUCION N° PJ0182009000662
"VISTOS".-

Por solicitud presentada en fecha 31 de marzo de 1.998, por los ciudadanos: LARIS JOSE ARCAS y BEZEIDA MARIL OSIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.086.949 y 7.253.131 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ANGEL R. CASANOVA L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.089 y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: Que en fecha 02 de septiembre de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión procrearon una hija de nombre, ANGELICA MARIL, que no existen bienes de fortuna que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 28 de abril de 1.998, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 30 de octubre de 2.009, la ciudadana juez de este despacho se avoco al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha el ciudadano LARIS JOSE ARCAS, identificado en autos y debidamente asistido del abogado BLADIMIR COVA BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.425 y de este domicilio, se diò por notificado y solicitó al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana BEZEIDA MARIL OSIO MENDOZA.-

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2.009, se ordenó la notificación de la ciudadana BEZEIDA MARIL OSIO MENDOZA por medio de boleta, librándose al efecto la respectiva boleta, notificándole que una vez que conste en autos su notificación se procederá en el tercer día de despacho siguiente a decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos interpuesta por los solicitantes de autos.-

En fecha 11 de noviembre de 2.009, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana BEZEIDA MARIL OSIO MENDOZA.-

Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

En fecha 30 de octubre de 2.009, la ciudadana juez de este despacho se avoco al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha el ciudadano LARIS JOSE ARCAS, identificado en autos y debidamente asistido del abogado BLADIMIR COVA BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.425 y de este domicilio, solicitó al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana BEZEIDA MARIL OSIO MENDOZA.-

En fecha 14 de agosto del 2.008, se ordenó la notificación de la ciudadana BEZEIDA MARIL OSIO MENDOZA por medio de boleta, librándose al efecto la respectiva boleta, notificándole que una vez que conste en autos su notificación se procederá en el tercer día de despacho siguiente a decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos interpuesta por los solicitantes de autos.-

En fecha 11 de noviembre de 2.009, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana BEZEIDA MARIL OSIO MENDOZA.-

SEGUNDA:

Es por lo que habiendo transcurrido el lapso concedido en la boleta de notificación librada a la ciudadana BEZEIDA MARIL OSIO MENDOZA, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, esta sentenciadora estima que la CONVERSIÓN EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: LARIS JOSE ARCAS y BEZEIDA MARIL OSIO MENDOZA, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 02 de septiembre de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-

Abg. Irassova Andrade.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las once y diez minutos de la mañana.-
La Secretaria, Temporal.-

Abg. Irassova Andrade.-