REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2008-000428
Resolución Nº PJ0182009000664

“Vistos”.
Por solicitud presentada en fecha 04-11-2008 por los ciudadanos: NIURKA COROMOTO MARCANO ESPINOZA y CARLOS RAFAEL PRIETO RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.208.701 y 12.214.411 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OMAIRA TERESA CARETT, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.595, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 02-02-2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, y no existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 10-11-2008, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 11-11-2009, los ciudadanos NIURKA COROMOTO MARCANO ESPINOZA y CARLOS RAFAEL PRIETO RAUSSEO, identificados en autos y debidamente asistidos por la abogada OMAIRA TERESA CARETT, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.595, solicitaron al tribunal se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:

PRIMERA:

Que en fecha 04-11-2008, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la Conversión en Divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar. Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: NIURKA COROMOTO MARCANO ESPINOZA y CARLOS RAFAEL PRIETO RAUSSEO, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, contrajeron los prenombrados cónyuges en fecha 02 de febrero de 2007.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Ab. Irassova Andrade .-

HFG/lismaly.-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m). Conste.-
La Secretaria Temporal,

Ab. Irassova Andrade.-