REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-R-2009-000200
Asunto Principal: FP02-V-2009-000633
RESOLUCION Nº PJ0182009000625


DEMANDANTE: JOSE MANUEL SANGERMAN REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.806.151 y de este domicilio.

REPRESENTACION JUDICIAL: ALIDES CATRO BASTARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.127 y de este domicilio.

DEMANDADOS: YARID COROMOTO ALVAREZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.079 y de este domicilio.

REPRESENTACION JUDICIAL: ANGELICA GONZALEZ y BEATRIZ SANDOVAL, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 121.068 y 125.688 respectivamente, ambas de este domicilio.-


MOTIVO: DESALOJO (APELACION).


DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO



SINTESIS:

El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por ante el tribunal a-quo, por el ciudadano JOSE MANUEL SANGERMAN REY, asistido por la abogada ALIDES CATRO BASTARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.127 y de este domicilio, admitiéndose en fecha 23-04-2009, ordenándose la citación de la parte demandada.-

En fecha 12/05/2009, el ciudadano MIGUEL CHACÓN, Alguacil Accidental del Juzgado Primero del Municipio Heres, deja constancia que consigno en este acto boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana YARID COROMOTO ALVAREZ URBANO, habiéndose trasladado en fecha 12/05/2009 a su lugar de residencia Inmueble constituido por una casa ubicada en la Manzana 6, casa Nº 7 de la urbanización Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-

En fecha 13/05/2009, el Tribunal Primero del Municipio Heres, con vista a la diligencia del alguacil ordena librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadana YARID COROMOTO ALVAREZ URBANO.-

En fecha 27/05/2009, la secretaria titular de ese Tribunal cumple con la formalidad prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose trasladado el día 26/05/2009 a las 2:30 p.m. a su residencia haciéndole entrega a la precitada ciudadana la Boleta de Citación.

Mediante escrito de fecha 01-06-2009, estando en su lapso legal la parte demandada procedió a contestar la demanda debidamente asistida de las ciudadanas ANGELICA GONZALEZ y BEATRIZ SANDOVAL abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 121.068 y 125.688 respectivamente, y ambas de este domicilio.-

En fecha 03-06-2009, la parte demandada ciudadana YARID COROMOTO ALVAREZ URBANO, asistida por las abogadas ANGELICA GONZALEZ y BEATRIZ SANDOVAL, promovió pruebas en el presente asunto.-

Por auto de fecha 04-06-2009, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.-
En fecha 05-06-2009, la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada ALIDES CASTRO, promovió pruebas en la presente causa.-

Por auto de fecha 08-06-2009, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.-

En fecha 09-06-2009, la ciudadana YARID COROMOTO ALVAREZ URBANO, otorgó poder apud-acta a las abogadas ANGELICA GONZALEZ y BEATRIZ SANDOVAL.

En fecha 13 de junio de 2.009, el Tribunal A-quo dictó sentencia definitiva, declarando SIN LUGAR la demanda de DESALOJO que incoara el ciudadano JOSE MANUEL SANGERMAN REY, en contra de la ciudadana YARID COROMOTO ALVAREZ URBANO, todos suficientemente identificados en los autos.-

En fecha 14 de julio del 2.009, la abogada ALIDES CASTRO BASTARDO, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano JOSE MANUEL SANGERMAN REY, parte actora, APELO de la decisión dictada en fecha 13 de junio del 2.009, que declara SIN LUGAR la acción solicitada, siendo oída la misma en fecha 20-07-09, ordenando remitir las presentes actuaciones a ésta alzada a los efectos de la apelación interpuesta en fecha 14-07-09.-

Mediante diligencia de fecha 16-09-2009 la abogada ALIDES CASTRO BASTARDO, en su carácter de autos, desistió del recurso de apelación que interpusiera en contra de la sentencia dictada en fecha 13-07-2009.-

SOBRE EL DESISTIMIENTO

En el juicio de DESALOJO (APELACION) que sigue el ciudadano JOSE MANUEL SANGERMAN REY contra YARID COROMOTO ALVAREZ URBANO, le corresponde a este tribunal, pronunciarse respecto a la diligencia de fecha 16-09-2009, suscrita por la abogada ALIDES CASTRO BASTARDO, anteriormente identificada, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE MANUEL SANGERMAN REY, parte actora apelante en el presente juicio, donde expuso:”….desisto de la apelación ejecutada en la presente causa…”.

Es el caso, que se observa a los autos procesales que conforman el presente expediente, que dicha apelación de fecha 16-09-2009, se intento en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar en fecha 13-07-2009, donde declaró SIN LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL SANGERMAN REY contra YARID COROMOTO ALVAREZ URBANO, siendo oída en ambos efectos por ese tribunal, mediante auto dictado en fecha 20-07-2009, razón por la cual le corresponde a esta Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar pronunciarse acerca del desistimiento del referido recurso.

Estando en la oportunidad para que este tribunal se pronuncie con respecto al desistimiento del recurso de apelación suscrito por la abogada ALIDES CASTRO BASTARDO, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE MANUEL SANGERMAN REY, este tribunal observa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de
la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”

Así mismo, cita la doctrina del autor Venezolano Rengel Romberg, que define el desistimiento como:

“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

La definición del término homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:

..” Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes.”

En ese sentido, la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, ha establecido lo siguiente:

“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...”

Ahora bien, se observa a los autos que la apelación interpuesta por la abogada ALIDES CASTRO BASTARDO, la realizó actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante, ciudadano JOSE MANUEL SANGERMAN REY, teniendo la prenombrada profesional del derecho facultad expresa para desistir, tal como se desprende del folio 46 del expediente principal, razón por la cual considera esta juzgadora, que la parte apelante de un recurso puede perfectamente desistir de dicha defensa en cualquier estado y grado de la causa de acuerdo a lo pautado por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y al haber realizado dicho desistimiento de forma pura y simple el profesional del derecho antes mencionado, se considera que es procedente homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en el presente asunto; y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la apelación, efectuado en fecha 16-09-2009 por la abogada ALIDES CASTRO BASTARDO, antes identificada, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE MANUEL SANGERMAN REY, parte actora apelante, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar en fecha 13-07-2009, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente recurso a su tribunal de origen, a los fines de que se archivo el mismo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Ab. Irassova Andrade.
HFG/lismaly.-