REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-003823
RESOLUCION Nº: PJ0242009000186
Con fecha 10 de Agosto de 2.009, la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.029.124 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ISMAEL RODOLFO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.838, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 03-08-2009 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un omisión involuntaria en su Acta de Nacimiento, instrumento éste que se encuentra asentado según consta de los Libros bajo el Nº 2.157, Año 1976, y en la cual se incurrió en el error involuntario el cual consiste en la omisión de su lugar de nacimiento la cual es “EN LA CLINICA SANTA ANA DE ESTA CIUDAD” así como también se incurrió en el error involuntario de asentar el origen de su padre el cual se colocó CARIPA EL GUACHARO, lo cual es incierto, por cuanto lo verdadero es “CARIPE EL GUACHARO”, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de nacimiento que evidentemente se omotiò el lugar de nacimiento la cual es “EN LA CLINICA SANTA ANA DE ESTA CIUDAD” asi como también se incurrió en el error involuntario de asentar el origen de su padre el cual se colocó CARIPA EL GUACHARO, lo cual es incierto, por cuanto lo verdadero es “CARIPE EL GUACHARO”.-
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante CARMEN TERESA GONZALEZ SUAREZ es que se le corrija el error en que se incurrió al omitir el lugar de nacimiento la cual es “EN LA CLINICA SANTA ANA DE ESTA CIUDAD” asi como también se incurrió en el error involuntario de asentar el origen de su padre el cual se colocó CARIPA EL GUACHARO, lo cual es incierto, por cuanto lo verdadero es “CARIPE EL GUACHARO”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ SUAREZ, a fin de que aparezca en el acta de nacimiento de la solicitante el lugar de nacimiento correctamente “EN LA CLINICA SANTA ANA DE ESTA CIUDAD”, Así como también el origen de su padre “CARIPE EL GUACHARO”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal en los respectivos Libros bajo el Nº 2.157, del año 1976, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.-
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