REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-4201
RESOLUCION Nº: PJ02420090000190
Con fecha 25 de septiembre de 2.009, la ciudadana URSULA GERTRUDIS WELLE PLEHN DE MAIULLARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 799.446 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.820, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por este Tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento, instrumento éste que se encuentra asentado según consta bajo el Nº 897, Libro Tercero de Registro Civil de Nacimientos en el año 1984, y en la cual se incurrió en el error involuntario el cual consiste en el cambio de nombre de su madre el cual es MARIA GERTRUDE JOHANNA PLEHN DE WELLE y no HANNA PLIHN DE WELLE; conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de nacimiento que evidentemente se transcribió su nombre de forma errónea, es decir que colocaron su nombre “HANNA PLIHN DE WELLE” siendo lo correcto “MARIA GERTRUDE JOHANNA PLEHN DE WELLE “.-
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante URSULA GERTRUDIS WELLE PLEHN DE MAIULLARI es que se le corrija el error en que se incurrió al asentar el nombre de su madre como: “HANNA PLIHN DE WELLE” siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es: “MARIA GERTRUDE JOHANNA PLEHN DE WELLE”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana URSULA GERTRUDIS WELLE PLEHN DE MAIULLARI a fin de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante el nombre de su madre correctamente “MARIA GERTRUDE JOHANNA PLEHN DE WELLE”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal en los respectivos Libros bajo el Nº 897, Libro Tercero de Registro Civil de Nacimientos del año 1984, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los nueve (09) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,


ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA,


ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO

MEF/LMA/Gustavo