REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000714
Resolución Nº: PJ0262009000165

Visto el escrito que antecede, de fecha 4 de noviembre de 2009, recibida por este Juzgado en fecha 5 del mismo mes y año, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL ABRAMS C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.174, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, AUTORINOCO CIUDAD BOLIVAR, C.A., por una parte y, por la otra, el abogado SAUL ANDRADE, inscrito en el mencionado instituto bajo el N° 3.572, en su carácter de apoderado de la empresa demandante RUTAS AEREAS, C.A. (RUTACA), mediante la cual celebran transacción en este juicio y la parte actora declara desistir tanto del proceso como de la acción y solicitan se imparta el pertinente auto de homologación a los acuerdos contenidos en la mencionada transacción dándole así carácter de cosa juzgada, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones, e igualmente que sus apoderados judiciales tienen facultad para transigir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de cumplimiento de obligación de garantía de buen funcionamiento interpuesto por la empresa RUTAS AEREAS C.A. (RUTACA) contra la empresa AUTORINOCO CIUDAD BOLIVAR, C.A., de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Archívese el presente expediente, por haber la parte actora desistido de continuar con el presente proceso y de la acción intentada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria Acc,

Marisela Cabrera

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria Acc.,

Marisela Cabrera