REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-001256
Resolución Nº: PJ0262009000167
Vista la diligencia que antecede, de fecha 9 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado JORGE SAMBRANO MORALES, apoderado judicial de la empresa demandante, AUTOCAMIONES GUAYANA, C.A., mediante la cual DESISTE de la demanda interpuesta y solicita se homologue la misma y se proceda al archivo del presente expediente, este Tribunal observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones, e igualmente que el mencionado apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda en el presente juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, interpuesto por la empresa AUTOCAMIONES GUAYANA, C.A. contra el ciudadano WILMER JOSE DIAZ D´ARTHENAY, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Acc.,
Marisela cabrera
|